Hemeroteca :: 11/03/2010
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Sentencia. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestima el recurso de apelación presentado por Santher contra la suspensión de las obras

Última actualización 10/03/2010@22:57:49 GMT+1
A. R. L. / J. R.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso de apelación presentado por la empresa Santher contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administratativo número 2 de Salamanca, con fecha 26 de mayo de 2009, que mantiene paralizado desde entonces el derribo del teatro Bretón. Esta sentencia, a la que ha tenido acceso TRIBUNA, confirma de esta manera la suspensión cautelar dictada hace ya casi diez meses, por lo que las obras no se reemprenderán. La inmobiliaria había presentado un recurso anterior en el mes de octubre ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número de Salamanca, cuya titular se inhibió al declararse no competente en la demanda de Santher. La inmobiliaria terminó por acudir hasta el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que finalmente también ha desestimado su petición de suspender la paralización momentánea del derribo del teatro Bretón.

Las obras arrancaron en la madrugada del 26 de mayo de 2009, sobre las seis de la mañana, y se frenaron apenas siete horas después tras prosperar un recurso de Los Verdes presentado ante el Contencioso Administrativo. El colectivo ecológico alegó, entonces, que se defendiera “el interés público urbanístico y el patrimonio histórico cultural (del inmueble), habiéndose iniciado el proceso de declaración como Bien de Interés Cultural” y recordó que Santher, que proyecta la creación de una residencia de mayores con un aparcamiento subterráneo sobre los cimientos del teatro, está condenada “a una pena de inhabilitación especial para la actividad de promoción y construcción” debido a una edificación ilegal de una piscina en Villamayor. La Junta de Castilla y León decidió a finales de septiembre que el teatro no reunía la singularidad y relevancia exigidas para su designación como BIC.
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